El agua es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. (Fuente: Art. 2 de la Ley Nro. 29338).
Por tal motivo es importante conocer y cumplir los procedimientos técnicos y administrativos para la solicitud de permisos y/o autorizaciones de uso de agua superficial y subterránea, para determinados proyectos a ejecutarse en las industrias tales como: minería, agricultura, hidroeléctricas, etc.