La estructuración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en lo referente al recurso hídrico, se da a partir de la valoración de la cantidad y la calidad del recuso (Bowers Marriot, 1997)(Autoridad Nacional del Agua - Perú, 2013)
En el aludido documento se encuentran estipuladas las condiciones que deben reunir los EIA en lo referido al Recurso Hídrico, especificando el contenido que debe presentarse en cada una de las secciones del documento. Bajo este esquema, las líneas base aparecen en el numeral 3 y a su vez este se subdivide en items que contienen los requisitos específicos para cada uno de los temas asociados al recurso hídrico.
Definición del Área de Influencia
Un ítem que llama la atención es aquel que hace referencia a la “Definición del Área de Influencia”. Aunque este requerimiento aparece en primer lugar en el texto, es necesario diferenciar entre la definición un área de estudio para levantar una línea base ambiental y la de un área de influencia del proyecto.
El área de influencia está compuesta por las áreas de influencia directa e indirecta de acuerdo con las características de todos los componentes definidas por los estudios de línea base, sumados a la etapa de valoración del impacto ambiental (Fernández-Vitora, 2009).
Componente hidrogeológico
El siguiente item relevante para la presente discusión corresponde al de “Hidrogeología”, siendo en el que se busca la caracterización del sistema hidrogeológico a través de la construcción del inventario de las fuentes de agua entendido como el conjunto de pozos, manantiales, puquiales, humedales, lagunas y demás que puedan estar siendo alimentados por el agua subterránea.
Aún cuando este requerimiento aparezca en primer lugar, cabe resaltar que este puede ser abarcado mediante la ejecución del requerimiento siguiente en el que se solicita la caracterización hidrogeológica a través de la medición de la variación espacial de parámetros básicos del sistema estudiado entre los que se incluyen nivel freático, red de piezómetros, dirección del flujo, líneas equipotenciales[1], conos de presión obtenidos gracias a las pruebas de bombeo con sus respectivos niveles dinámicos, estáticos y tiempos de recuperación; dentro del item se incluye también el tema del transporte de contaminantes y trayectoria de partículas aunque estos estén asociados, en mayor medida, con la calidad del agua subterránea.
En el item “Calidad del Agua Subterránea” se solicita establecer el grado de mineralización del agua subterránea dentro del área del estudio, fenómenos de intrusión salina y procesos de contaminación de aguas subterráneas por fuentes de origen antrópico. En los dos primeros casos, se hace referencia a un proceso natural, pero cuando se habla de establecer responsabilidades por contaminación es necesario recordar que toda la legislación en materia de agua debe estar sometida a las disposiciones de la Ley De Recursos Hídricos N° 29338 emitida por el (Congreso de la República de Perú, 2009)“contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos”, lo que implica que rastrear procesos de contaminación natural o antropogénica en agua puede conducir a establecer responsabilidades jurídicas cuyo esclarecimiento es obligación del poder público.
Por otra parte, es destacable la manera cómo se direcciona el monitoreo del agua subterránea, pues la norma atiende a parámetros técnicos e inicialmente solicita una caracterización general en muestras de agua a través la lectura de parámetros de conductividad eléctrica, pH y sólidos totales disueltos (TDS); posteriormente la norma indica que de acuerdo a los resultados se debe ampliar la batería de parámetros cubriendo un amplio número de variables incluyendo concentración de Ca, Mg, Na, K, CO3, HCO3, Cl, SO4, Dureza, Metales Pesados, Boro, Fluoruros, Nitratos, Nitritos, Plaguicidas, Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH), Compuestos Orgánicos Volátiles (VOC), Bencenos - Toluenos - Etil-bencenos - Xilenos (BTEX) y análisis microbiológicos que comprenden la medición de Escherichia coli y coliformes termotolerantes.
[1] En el texto de la norma estas son aludidas bajo el término ‘Hidroisohipsas’.