Marco Jurídico para Estudios de Línea Base Sobre Hidrogeología en Perú

La elaboración de líneas base sobre el componente hidrogeológico se enmarca en los procesos de valoración del impacto ambiental que se realizan conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley No. 27446) expedida en 2001 para regular aspectos generales sobre la Evaluación del Impacto Ambiental. En este documento se indica que a nivel general el impacto ambiental debe ser evaluado para las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas y para los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos significativos. (Artículo 4 modificado por el D.L. N° 1078-2008)

Estos proyectos deben ser clasificados por la autoridad competente en las categorías I, II o III de acuerdo a un conjunto de criterios de protección ambiental que se especifican en el artículo 5 de la ley. Según esta clasificación:

  • Los proyectos clasificados en la categoría I no originan impactos ambientales significativos y por lo tanto solamente deben presentar declaraciones de impacto ambiental.
  • Los proyectos de categoría II son aquellos que pueden generar impactos ambientales moderados y sus efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables, por lo que deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental Semi-detallado (EIA-sd).
  • Los proyectos de la categoría III son aquellos que por sus características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente haciéndose necesario que estos presenten un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

La ley N° 27446 en su artículo 10 establece que el contenido general de los Estudios de Impacto Ambiental en las categorías II y III debe presentar a) la descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia; b) la identificación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambientales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el período de duración del proyecto. c) la estrategia de manejo ambiental o definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; d) el plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente; e) los planes de seguimiento, vigilancia y control; f) la valorización económica del impacto ambiental; g) un resumen ejecutivo de fácil comprensión y h) otros contenidos que determine la autoridad competente.

Todas estas disposiciones son objeto de reglamentación mediante el Decreto Supremo N° 019 de 2009 del Ministerio de Ambiente que en su anexo II específica cuáles son las autoridades competentes en cada rubro y las actividades sujetas a supervisión ambiental por estas. En el anexo V se amplían los efectos, características o circunstancias que deben contemplarse dentro de los Criterios de Protección Ambiental para definir la categoría del proyecto en cuanto al Impacto Ambiental y que deben ser aplicados en una Evaluación Preliminar hecha sobre un documento presentado por el proponente con la información especificada en el anexo VI, para que de este modo la Autoridad Competente asigne una categoría al estudio de impacto. La información que se especifica en el Anexo VI corresponde a la que debiera presentarse en las Declaraciones de Impacto Ambiental (Proyectos ubicados en Categoría I). Por su parte el contenido de los EIA-sd se especifica en el anexo III y para el caso de los EIA-d el contenido es puntualizado en el Anexo IV.

El mismo D.S. N° 019-2009 MINAM en su artículo 40 ordena a la Autoridades Competentes elaborar guías para la emisión de términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental definidos previamente y en el artículo 49 establece que además de lo contenido en el artículo 10 de la Ley 27446 emitida en 2001 y lo contenido en los anexos III y IV del reglamento, cada autoridad sectorial está habilitada para establecer contenido específico requerido en los EIA, siendo estas disposiciones las que le otorgan procedencia jurídica al texto emitido por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en la que establece los términos de referencia y por ende los contenidos que debe contemplar un EIA en lo relacionado con el Recurso Hídrico.

La ANA recibe el estatus de Autoridad Ambiental gracias a la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) que en su artículo 81 indica que “La aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional.” Con esta acción y en conjunto con lo explicado en el párrafo anterior se sustenta la expedición de la resolución jefatural N° 250 del 2013 de la ANAcon la que se definen los términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales. El texto mencionado recupera la estructura para los EIA indicada por el Anexo IV del D.S. N° 019-2009 MINAM, que concuerda con los contenidos indicados por el artículo 10 de la Ley N° 27446 y que se compone de:

  1. Resumen Ejecutivo
  2. Descripción del Proyecto
  3. Línea Base
  4. Plan de Participación Ciudadana
  5. Caracterización del Impacto Ambiental
  6. Estrategia de Manejo Ambiental
  7. Valoración Económica del Impacto Ambiental

Con esta referencia, el contenido desarrollado en un estudio de línea base sobre la hidrogeología debe acatar las disposiciones del numeral 3 del anexo de la R.J. N° 250-2013 ANA específicamente de los puntos que hablan sobre el agua subterránea, organizando los requerimientos para producir información que asegure el cumplimiento de la normatividad ambiental y que además presente una secuencia lógica de pasos conducentes a la obtención de elementos de base para la adopción de estrategias de manejo ambiental pertinentes según las características de los proyectos evaluados y las dinámicas estudiadas en el medio natural.

 

 

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