Reglamento de la ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica - D.S 68-01-PCM - Perú

La presente norma, consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las áreas Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito. Asimismo, se aprecia la definición de las Áreas Naturales Protegidas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico.

 

Dentro de los objetivos de las Áreas Naturales Protegidas, se encuentran sostener los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas; mantener las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se asegure la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación; proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o de alimento en épocas críticas.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, las de administración regional denominadas Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada.

Además, se contempla la participación de los gobiernos locales en acciones complementarias de conservación de la diversidad biológica y protección de fuentes de agua y otros de interés local a través de las Áreas de Conservación Municipal.

Se destaca las Categorías de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, las cuales se clasifican según sus objetivos de manejo, en Áreas de Uso Indirecto y Áreas de Uso Directo, dentro de ésta última, se encuentran los Bosques de Protección, que son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran.

Finalmente, se indica que los Estudios de Impacto Ambiental de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, deben contemplar la descripción de la actividad, proyecto u obra; y la descripción del medio a ser intervenido. Como parte de la descripción de la actividad, se debe incluir el análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros); y dentro de la descripción del medio a ser intervenido, se debe considerar el estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire y otros que sean pertinentes según el caso), evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, entre otros aspectos.

Link D.S 68-01-PCM

 

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