Reglamento de vertimientos de efluentes

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Este Reglamento tiene como objetivo brindar el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de agua residual y de reuso de agua residual tratada. El reglamento es aplicable a toda persona natural o jurídica que efectúe vertimientos de agua residual a un cuerpo natural de agua, o realice su reutilización.

Agua residual es aquella que sufre modificaciones en sus características por actividades antropogénicas, viéndose obligada a tener un tratamiento previo a su disposición final. Dentro de ellas tenemos las domésticas, industriales, de mina, municipales, etc.

 

La Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento de agua residual tratada en cuerpos naturales de agua continental o marina si es que estas cumplen los estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA- Agua) y de los límites máximos permisibles (LMP) indicado en el DECRETO SUPREMO N° 002 -2008 – MINAM. (Anexo 1) y DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-PCM (Anexo 2).

Para autorizar el vertimiento de agua residual se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • El agua residual debe estar sometida a un tratamiento previo, el cual logre que esta cumpla con los LMP aplicables y no se infrinja los ECA-Agua.
  • Las condiciones del cuerpo receptor (continental o marino) permitan los procesos naturales de purificación, esto deberá ser demostrado por estudios.
  • No cause perjuicio a otro uso en cantidad ni en calidad de agua.
  • No se afecte la conservación del ambiente acuático, presentándose mediante estudios.
  • Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, este debe contener la evaluación del sistema de tratamiento y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

Se debe tener en consideración la opinión técnica de la autoridad de salud la cual está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).

 

Criterios básicos para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor

Para la evaluación del efecto de un vertimiento de agua residual tratado en un cuerpo natural ya sea de agua continental o marina, se debe considerar los siguientes criterios:

  • Carga contaminante aportada por los efluentes vertidos: debe realizarse por cada efluente que se vertiera. Para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, se debe considerar la situación más crítica, es decir, se debe determinar el caudal máximo instantáneo de descarga generado por las actividades o procesos que intervienen en la generación de agua residual, así como el régimen de descarga cuando ésta sea previamente almacenada ó el caudal máximo simultáneo de bombeo cuando se genera una descarga por impulsión de las mismas.
  • Zona de mezcla: Aquel sector en donde se va a dar la dilución inicial del vertimiento, no se considera los factores de decaimiento bacterial ni la dilución horizontal. Es por ello que se debe definir una región limitada para la mezcla completa del efluente con el cuerpo natural de agua, teniendo en cuenta que se debe utilizar un uso limitado de agua debido a que esta zona no va a cumplir con las normas ambientales.
  • Dilución inicial: Es la dilución del efluente con el cuerpo receptor al final del proceso de mezcla, esta puede darse en la superficie o en un punto de emergencia de efluente.
  • Condiciones ambientales: Se debe conocer la configuración del cuerpo natural de agua (río, quebrada, bahía, caletas, abiertas o cerradas), régimen de corrientes, velocidad de la corriente (superficial y subsuperficial, en marea ascendente y descendente en caso de cuerpo marino receptor), dirección de la corriente, batimetría, vientos, mareas, densidad del agua del cuerpo receptor, densidad del efluente; así como el caudal del efluente, distancia y profundidad de descarga al cuerpo de agua.
  • Impacto individual del vertimiento: Se debe realizar una primera evaluación sobre la simulación del impacto del vertimiento en el cuerpo receptor cuando se efectúe un único vertimiento, determinando el impacto en la calidad del agua receptora. Hay que tener en cuenta que no corresponde a las condiciones reales en las que se realizan los vertimientos.
  • Confluencia de vertimientos en el cuerpo receptor: Se debe realizar para cada efluente y se debe verificar de manera simultánea al vertimiento de cada una de ellas.

 

 

En la metodología de evaluación del impacto de un vertimiento será establecido por la Autoridad Nacional del Agua como resultado de establecimiento de la línea base y el modelamiento para la definición de la capacidad de asimilación de carga contaminante para cada unidad hidrográfica.

En caso se vierta en cuerpos de agua marítimos, se deberá realizar un previo tratamiento a través de emisores submarinos o dispositivos de descarga alejados de la línea de marea baja, además de contar con autorizaciones respectivas por parte de la Autoridad Marítima. Hay que tener en cuenta que no se debe descargar agua residual en la orilla de la playa.

 

Disposiciones finales de agua residual tratada

No se debe descargar agua residual sin previo tratamiento. La disposición final de agua residual sólo se podrá efectuar a través de su descarga directa a un cuerpo natural ó a través de su reutilización.

En caso se de reuso de agua residual tratada, se puede dar la descarga de la misma en una infraestructura  hidráulica de regadío. No se debe descargar agua residual en sistemas de drenaje pluvial. Cuando se descargase en lechos de quebradas seca se debe verificar que la calidad de agua residual tratada cumpla con los ECA-Agua. De ninguna manera se debe dar la disposición subacuática de relaves mineros en cuerpos naturales de agua. Se debe considerar como última alternativa de disposición final, el vertimiento de agua residual tratada en lagunas y lagos.

 

Disposición final de agua de inyección y reinyección

 

La disposición final de agua de inyección por confinamiento en el subsuelo debe contar con la autorización de vertimiento de la Autoridad Nacional de Agua. Se debe también tener la opinión técnica de la Autoridad de Salud, caracterización física, química y microbiología del cuerpo receptor, además, se deberá presentar un estudio de la napa freática en el que se verifique que el aguas residual se mantendrá efectivamente confinada de manera permanente, de tal forma que no afecte al agua subterránea existente. 

 

 

 

 

Infiltración de agua residual en el subsuelo

La infiltración de agua residual industrial, al igual que el de efluentes, no se permite la infiltración ya que pone en riesgo la calidad del agua subterránea.

En caso de agua residual doméstica tratada se van a poder infiltrar por medio de estructuras hidráulicas superficiales y subsuperficiales que por su distancia de la napa freática garanticen la filtración adecuada de agua residual.

 

Medición y control de vertimientos

Se debe instalar sistemas de medición de caudales del agua residual tratada, así como reportar los registros de mediciones que se deberá efectuar según lo que especifique la autorización del vertimiento.

De la misma manera, se deberá evaluar la calidad de agua en el cuerpo receptor, así como de  agua residual tratada vertida según como lo especifique la autorización.

El programa de monitoreo debe ser aprobado por la Autoridad Competente, en el cual se indica la ubicación de los puntos de control, muestreo, medición de parámetros, método de análisis y frecuencias de monitoreo de cada punto, el cual debe realizarse con su respectivo control de calidad.

Según se indique en el protocolo de monitoreo de agua efluentes publicado por la Autoridad Competente se indicará los procedimientos que se debe seguir para el monitoreo de la calidad de agua y efluentes líquidos.

Para mayor detalle sobre los métodos a utilizarse en medición de residuos sólidos de efluentes se encuentra en el  Anexo 3 (DECRETO SUPREMO N°001 - 2009- MINAM). 

 

 

 

ANEXO 1

1. Según el Decreto Supremo N° 002 -2008 – MINAM:

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

CATEGORÍA  1: POBLACIONAL y RECREACIONAL 

UNT Unidad Nefelométrica Turbiedad** Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la autoridad competente determine.

UNT Unidad Nefelométrica Turbiedad

** Se entenderá que para esta subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la autoridad competente determine.

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

CATEGORÍA  1: POBLACIONAL y RECREACIONAL

NMP/ 100mL Número más probable en 100 mL* Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)** Se entenderá que para su subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente determine

NMP/ 100mL Número más probable en 100 mL

* Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)

** Se entenderá que para su subcategoría, el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la Autoridad competente determine

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua 

CATEGORÍA 3: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDAS DE ANIMALES

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3: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDAS DE ANIMALES 

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3: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDAS DE ANIMALES

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3: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDAS DE ANIMALES

NOTA:NMP/100: Número más probable en 100 mLVegetales de Tallo Alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tienen una buena longitud de tallo. Las especies leñosas y forestales tienen un sistema radicular pivotante pr…

NOTA:

NMP/100: Número más probable en 100 mL

Vegetales de Tallo Alto: Son plantas cultivables o no, de porte arbustivo o arbóreo y tienen una buena longitud de tallo. Las especies leñosas y forestales tienen un sistema radicular pivotante profundo (1 a 20 metros). Ejemplo: Forestales, árboles frutales, etc.

Vegetales de Tallo Bajo: Son plantas cultivables o no, frecuentemente porte herbáceo, debido a su poca longitud de tallo alcanzan poca altura. Usualmente, las especies herbáceas de porte bajo tienen un sistema radicular difuso o fibroso, poco profundo (10 a 50 cm). Ejemplo: Hortalizas, y verdura de tallo corto, como ajo, lechuga, fresas, col , repollo, apio y arveja, etc.

Animales mayores: Entiéndase como animales mayores o vacuno, ovinos, porcinos, camélidos y equinos, etc.

Animales menores: Entiéndase como animales menores a caprinos, cuyes, aves y conejos.

SAAM: Sustancias activas de azul metileno

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

CATEGORÍA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO

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Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

CATEGORÍA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO

NOTA: Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de análisisDureza: Medir "dureza" del agua muestreada para contribuir en la interpretación de los datos ( método/técnica recomendado: APHA-AWWA-WPCF-…

NOTA: Aquellos parámetros que no tienen valor asignado se debe reportar cuando se dispone de análisis

Dureza: Medir "dureza" del agua muestreada para contribuir en la interpretación de los datos ( método/técnica recomendado: APHA-AWWA-WPCF-2340C)

Nitrógeno total: Equivalente a la suma del nitrógeno Kjeldahi total (Nitrógeno orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito (NO)

Amonio: Como NH3 no ionizado

NMP/ 100mL Número más probable en 100 mL

Ausente: No deben estar presentes a concentraciones que sean detectables por olor, que afecten a los organismos acuáticos comestibles, que pueden formar depósitos de sedimentos en las orillas o en el fondo, que puedan ser detectados como películas visibles en la superficie o que sean nocivos a los organismos acuático presentes.

 

ANEXO 2

Según el Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM

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El valor anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este contaminante en la forma siguiente:

El valor de tránsito anual de concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente:

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ANEXO 3

Según el Decreto Supremo N° 001 -2009 – MINAM:

Aprueba los límites máximos permisibles (LMP) de efluentes de infraestructura de residuos sólidos

    Artículo N° 3

 

TABLA N° 1 

(*) En muestra no filtradaNota.-Descarga directa: descargas a los cuerpos de agua superficiales.

(*) En muestra no filtrada

Nota.-

Descarga directa: descargas a los cuerpos de agua superficiales.

 

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