Tradicionalmente, la agricultura, la industria, la minería y las municipalidades han competido por el recurso. Las estructuras legales antiguas fueron creadas para cumplir con las demandas de los usos económicos y domésticos, sin embargo, ignoraron el uso del ecosistema que hasta hace poco no era bien comprendido científicamente. Como resultado de este enfoque no inclusivo con el medio ambiente, muchos ríos y quebradas no se asemejan hoy en día al agua y al ecosistema que solían ser.
Objetivo
El Caudal Ecológico tiene que mantener un adecuado hábitat, temperatura, oxígeno disuelto y química para organismos acuáticos, agua bebible para animales terrestres y humedad de suelos para plantas. La determinación del Caudal Ecológico se enfoca en la Época Seca y la Época de Humedad, ya que se considera un superávit de agua al ecosistema en la Época de Lluvias. Se deben estimar los caudales promedios en la Época Seca y Época de Humedad en la zona de estudio que asemejen las condiciones iniciales de la cuenca antes de ser manipulada por represas y canales de derivación.
Marco Legal en Perú
La ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula no sólo el uso del agua como un recurso, sino también los bienes asociados a él. La ley considera que el agua es parte integrante de los ecosistemas.
El reglamento de la Ley es el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. El Articulo 153 define al caudal ecológico como el flujo de agua “que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural”. Asimismo, el Artículo 155 determina que la metodología del cálculo del Caudal Ecológico será establecida por la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente con la participación de las autoridades sectoriales competentes.
Análisis
El cálculo del caudal ecológico se puede realizar mediante:
- Modelamiento hidrológico distribuido: Cálculo más preciso y más complejo. Toma en cuenta distribución de temperatura y precipitación. Puede predecir impactos de cambio climático y cambio. Puede ser calibrado con valores de la cuenca y sub-cuencas.
- Modelamiento hidrológico totales (“lump”): Cálculo más sencillo y rápido, sólo puede ser calibrado sobre una cuenca. No toma en cuenta distribuciones de temperatura y precipitación.
- Metodologías aprobadas por los organismos supervisores: Las agencias reguladoras (ANA y MINAM) pueden establecer sus propias metodologías.
Metodología en discusión por el ANA
En el Memorando Múltiple 018-2012-ANA-DCPRH-ERH-SUP se define el caudal ecológico y sus metodologías para evaluarlo. Los principales cálculos a realizar son (según numeración del documento):
- 9.1 Para cursos de agua con caudales medios anuales menores a 20 m3/s, el caudal ecológico será como mínimo el 10 % del caudal medio mensual para la época de avenida, y para la época de estiaje será de un 15 % del caudal medio mensual.
- 9.2 Para cursos de agua con caudales medios anuales iguales o mayores a 20 m3/s y menores o iguales a 50 m3/s, el caudal ecológico se determinará como un porcentaje del caudal medio mensual siendo este el 10 % para la época de avenidas, y para la época de estiaje será de un 12 % del caudal medio mensual.
- 9.3 Para cursos de agua con caudales medios anuales mayores a 50 m3/s, el caudal ecológico corresponderá al 10 % del caudal medio mensual para todos los meses del año.
Nota: Al 23 de julio de 2013, fecha de publicación de este infohatari este documento no estaba disponible en la página web del ANA (www.ana.gob.pe)
Este texto fue extraido de los apuntes del Curso de Actualización en Legislación Ambiental de Ada Alegre SAC.