Resumen del reglamento de vertimientos de efluentes

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Se tiene como objetivo seguir el otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de agua residual y de reuso de agua residual tratada. El reglamento es aplicable a toda persona natural o jurídica que efectúe vertimientos de agua residuale a un cuerpo natural de agua, o realice su reutilización.

Agua residual es aquella que sufre modificaciones en sus características por actividades antropogénicas viéndose obligadas a tener un tratamiento previo a su disposición final. Dentro de ellas tenemos las domésticas, industriales, de mina, municipales, etc.

La Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento de agua residual tratada en cuerpos naturales de agua continental o marina si es que éstas cumplen los estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua ( ECA- Agua) y de los límites máximos permisibles (LMP).

 

Para autorizar el vertimiento de agua residual se deben cumplir las siguientes condiciones:

- El agua residual debe estar sometida a un tratamiento previo el cual logre que esta cumpla con los LMP aplicables y no se infrinja los ECA-Agua.

- Las condiciones del cuerpo receptor (continental o marino) permitan los procesos naturales de purificación, esto deberá ser demostrado por estudios.

- No cause perjuicio a otro uso en cantidad ni en calidad de agua.

- No se afecte la conservación del ambiente acuático, presentándose mediante estudios.

- Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, este debe contener la evaluación del sistema de tratamiento y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

- Se debe tener en consideración la opinión técnica de la autoridad de salud la cual está a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

 

 

Criterios básicos para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor

 

Para la evaluación del efecto de un vertimiento de agua residual tratada en un cuerpo natural ya sea de agua continental o marina, se deben considerar los siguientes criterios:

Carga contaminante aportada por los efluentes vertidos, debe realizarse por cada efluente que se vertiera

Para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, se debe considerar la situación más crítica, es decir, se debe determinar el caudal máximo instantáneo de descarga generado por las actividades o procesos que intervienen en la generación de agua residual, así como el régimen de descarga cuando éstas sean previamente almacenadas, o el caudal máximo simultáneo de bombeo cuando se genere una descarga por impulsión de las mismas.

Zona de mezcla

Aquel sector en donde se va a dar la dilución inicial del vertimiento. No se considera los factores de decaimiento bacterial ni la dilución horizontal. Es por ello que se debe definir una región limitada para la mezcla completa del efluente con el cuerpo natural de agua, teniendo en cuenta que se debe utilizar un uso limitado de agua debido a que esta zona no va cumplir con las normas ambientales.

Dilución inicial

Es la dilución del efluente con el cuerpo receptor al final del proceso de mezcla, esta puede darse en la superficie o en un punto de emergencia de efluente.

Condiciones ambientales

 Se debe conocer la configuración del cuerpo natural de agua (río, quebrada, bahía, caletas, abiertas o cerradas), régimen de corrientes, velocidad de la corriente (superficial y subsuperficial, en marea ascendente y descendente en caso de cuerpo marino receptor), dirección de la corriente, batimetría, vientos, mareas, densidad del agua del cuerpo receptor, densidad del efluente; así como el caudal del efluente, distancia y profundidad de descarga al cuerpo de agua.

Impacto individual del vertimiento

Se debe realizar una primera evaluación sobre la simulación del impacto del vertimiento en el cuerpo receptor cuando se efectúe un único vertimiento, determinando el impacto en la calidad del agua del agua receptor. Hay que tener en cuenta que no corresponde a las condiciones reales en las que se realizan los vertimientos.

Confluencia de vertimientos en el cuerpo receptor

 Se debe realizar para cada efluente y se debe verificar de manera simultánea al vertimiento de cada una de ellas.

En la metodología de evaluación del impacto de un vertimiento será establecido por la Autoridad Nacional del Agua como resultado de establecimiento de la línea base y el modelamiento para la definición de la capacidad de asimilación de carga contaminante para cada unidad hidrográfica. 

Se pueden utilizar modelos de simulación auspiciados por la agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA), como por ejemplo, el software de modelamiento EPA BASINS.

En caso se vierta en cuerpos de agua marítimos, se deberá realizar un previo tratamiento a través de emisores submarinos o dispositivos de descarga alejados de la línea de marea baja además de contar con autorizaciones respectivas por parte de la Autoridad Marítima. Hay que tener en cuenta que no se debe descargar agua residual en la orilla de la playa.

 

 

Disposiciones finales de agua tratada

 

No se debe descargar agua residual sin previo tratamiento. La disposición final de agua residual sólo se podrá efectuar a través de su descarga directa a un cuerpo natural, o través de su reutilización.

En caso se de reuso de agua residual tratada, se puede dar las descargas de la misma en una infraestructura hidráulica de regadío.

No se debe descargar agua residual en sistemas de drenaje pluvial.

Para realizar la descarga sobre lechos de quebrada seca se debe verificar que la calidad de  agua residual tratada cumpla con los ECA-Agua.

De ninguna manera se debe dar la disposición subacuática de relaves mineros en cuerpos naturales de agua.

Se debe considerar como última alternativa de disposición final, el vertimiento de agua residual tratada en lagunas y lagos.

 

 

Disposición final de agua de inyección y reinyección

 

La disposición final de agua de inyección por confinamiento en el subsuelo debe contar con la autorización de vertimiento de la Autoridad Nacional de Agua. Se debe también tener la opinión técnica de la Autoridad de Salud, caracterización física, química y microbiología del cuerpo receptor, además se deberá presentar un estudio de la napa freática en el que se verifique que el agua residual se mantendrá efectivamente confinada de manera permanente, de tal manera que no afecte al agua subterránea existente.

 

 

Vertimiento de efluentes del proceso de desalinización

 

Los efluentes provenientes de este proceso contienen salmueras, agua de lavado de filtros de arena, residuos de productos de limpieza de membranas, residuos de aditivos provenientes del pre y post tratamiento de agua salina y salobres captadas y otros efluentes generados por el proceso de desalinización.

La disposición final de salmueras y otros procesos deben verterse en el cuerpo natural de agua marina siempre y cuando cumplan los ECA-Agua y no afecte a los ecosistemas marinos, de esta manera logrará la autorización del vertimiento por la Autoridad Nacional del Agua.

Si se efectuara a través de emisores submarinos, verifique le cumplimientos de los ECA-Agua y no afecte los ecosistemas marinos, se podrá verter sin tratamiento.

 

 

Infiltración de agua residual en el subsuelo

 

La infiltración de agua residual industrial al igual que el de efluentes no se permite la infiltración ya que pone en riesgo la calidad del agua subterránea.

En caso de agua residual doméstica tratada se van a poder infiltrar por medio de estructuras hidráulicas superficiales y subsuperficiales que por su distancia de la napa freática garanticen la filtración adecuada de las agua residual.

 

 

Medición y control de vertimientos

 

Se deben instalar sistemas de medición de caudales del agua residual tratada, así como reportar los registros de mediciones que se deberá efectuar según lo que especifique la autorización del vertimiento.

De la misma manera, se deberá evaluar la calidad de agua en el cuerpo receptor, así como del  agua residual tratada vertida según como lo especifique la autorización.

 

 

 

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